Caracas, 7 de enero de 2014.- Este martes entró en vigencia el aumento de 10% del salario mínimo y pensiones del Estado, aprobado este lunes por el presidente de la República, Nicolás Maduro.
El decreto 725 publicado en la Gaceta Oficial 40.327, de este lunes 6 de enero y que circuló este martes, detalla que el incremento ubica el salario en 3.270,30 bolívares mensuales, que hasta este 5 de enero se ubicaba en 2.973,00 bolívares. Los trabajadores percibirán 109,01 bolívares diarios.
El aumento del salario mínimo mensual es obligatorio en todo el territorio nacional, para los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado.
Inclusive el aumento incorpora a los 2 millones 700 mil personas pensionadas del país.
En casos de tiempo parcial de trabajo, el salario estipulado como mínimo debe someterse al artículo 172 de la LOTT, que dice: "El salario que corresponda al trabajador o trabajadora se considerará satisfecho cuando se dé cumplimiento a la alícuota respectiva, salvo acuerdo entre las partes más favorable al trabajador o trabajadora".
El incremento de 10% también corresponde al salario percibido por adolescentes aprendices en puestos de trabajo. Es así como su sueldo queda establecido en 2.432,00 bolívares mensuales, lo cual representa 81 bolívares diarios.
En este sentido, indica que cuando la labor realizada por los adolescentes aprendices sea efectuada en condiciones iguales a los demás trabajadores, su salario será de 3.270,00 bolívares.
En caso de que el patrono incumpla el pago del salario mínimo establecido estará obligado, de acuerdo con el artículo 130 de la LOTT, a pagar la diferencia salarial y sus incidencias sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones por todo el tiempo que hubiere el trabajador recibido salarios más bajos que los fijados.
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